viernes, 25 de marzo de 2011

Otras Implicaciones

El Uso de documento electrónico y la Firma digital
Hoy en día es más común encontrarse con las exigencias que la misma comunidad antepone referente a la tecnología, como por ejemplo la utilización de los documentos electrónicos y la firma digital, que para algunos efectos legales ya es una obligación. La pregunta ¿Qué implicaciones legales trae consigo su uso? Puede ser un buen comienzo para analizar datos ya registrados, es por eso que daremos un vistazo al comparativo publicado por un Investigador Académico acerca de las “ventajas de utilizar los documentos electrónicos, las cuales son: respaldo y conservación del material; disminución de costos y espacio físico; tratamiento automatizado y recuperación; celeridad tramitación, agilidad en la comunicaciones (ciudadanos e intraestado); facilidad para duplicar formatos digitales. En comparación con las desventajas de utilizar documentos de papel, las cuales según la investigación son: el papel exige manejo físico, por lo que tiende a deteriorarse; los expedientes en papel ocupan un creciente volumen de espacio físico; la recuperación de la información en los expedientes es dificultosa; escrituración, burocracia y demoras; la duplicación de la información en los expedientes de papel es incomoda y costosa”. Podemos llegar a la conclusión que es mejor utilizar medios electrónicos para llevar a cabo las obligaciones que llevábamos en papel, pero sin profundizar en los riesgos a los que esta decisión nos lleva porque la evidencia que es llevada a su máxima expresión por lo general es llevada a medio físico, dando lugar nuevamente al uso físico de las cosas.
En cuanto a la firma digital se hace la misma comparación, solo con la pequeña diferencia que hay las mismas implicaciones legales tanto para la firma autógrafa y la digital, por lo que podemos citar el siguiente articulo “Ley 19.799 Art. 2 letra d): Documento electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada o comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para su uso posterior. f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”. Observemos como ya no es solo un derecho y un deber de los cibernautas, sino que es una obligación el cumplirla.

Tomado de:

(Imagen Tomada de: interactivaweb.com)

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